
Legalizar placas solares en una casa de Andalucía lleva cuatro trámites. Dos los hace la empresa instaladora: preparar el código de autoconsumo (CAU) y comunicar a la Junta, por su plataforma PUES, que la instalación está lista para funcionar. Los otros dos te tocan a ti, aunque puedes delegarlos: presentar una declaración responsable en el ayuntamiento y firmar el contrato de compensación de excedentes, que se tramita a través de tu compañía de la luz. No tienes que inscribirte en ningún registro y, en una vivienda en suelo urbano con una instalación de hasta 15 kW, no hace falta licencia de obra ni permiso de acceso a la red. Desde que la distribuidora recibe los datos de la Junta, la compensación tiene que funcionar en dos meses como máximo.
La primera decisión es la modalidad de autoconsumo, porque cambia algún trámite y la forma en que se descuenta la energía en tu factura.
Una vez elegida la modalidad, no puedes cambiarla hasta pasados cuatro meses. Las llamadas «baterías virtuales» no son una modalidad que recoja la ley: son productos comerciales de algunas compañías para aprovechar lo que la compensación no cubre. Si quieres ver cómo aparece la compensación en el recibo, lo explicamos en cómo leer tu factura de la luz.
Para el autoconsumo, la potencia de tu instalación es la potencia máxima del inversor, no la suma de los paneles. Los presupuestos suelen hablar de kWp de paneles, así que pregunta también por la del inversor: es la que cuenta para los umbrales de este artículo.
En los trámites aparecen dos empresas distintas. La distribuidora es la que gestiona los cables y los contadores de tu zona: no la eliges, y su nombre viene en tu factura, junto al teléfono de averías. En la mayor parte de Andalucía es e-distribución, del grupo Endesa. La comercializadora es la compañía que te vende la luz y te cobra la factura.
Esta es la secuencia para una vivienda con excedentes y compensación, que es el caso más común. La columna de plazo indica solo los que fija la norma; donde no hay plazo legal, lo decimos.
| Paso | Quién lo hace | Qué te queda | Plazo |
|---|---|---|---|
| 1. Declaración responsable en el ayuntamiento, ICIO y tasa | Tú, o el instalador en tu nombre | Declaración con sello de registro y justificante de pago | Con la documentación completa, permite empezar la obra el mismo día |
| 2. Código de autoconsumo (CAU) | La empresa instaladora, a partir de tu CUPS, o la distribuidora | El CAU | Sin plazo legal |
| 3. Instalación, memoria técnica y certificado de instalación | Empresa instaladora habilitada | Memoria técnica de diseño y CIE | Sin plazo legal |
| 4. Comunicación a la Junta por PUES | Empresa instaladora | Justificante y CIE con el número de registro | Inmediato: el justificante sale al presentar |
| 5. Aviso a la distribuidora e inscripción en el registro de autoconsumo | Junta de Andalucía, por su cuenta | Nada que hacer por tu parte | 10 días como máximo para avisar a la distribuidora; la inscripción no tiene plazo legal |
| 6. Modificación de tu contrato de acceso | Distribuidora | Comunicación a ti y a tu comercializadora | 5 días; tienes 10 para mostrar tu disconformidad |
| 7. Contrato de compensación | Tú, a través de tu comercializadora | El contrato firmado | Sin plazo legal; puedes pedirlo en cuanto tengas el CIE con el número de PUES |
| 8. Activación de la compensación | Distribuidora y comercializadora | Factura con la energía excedentaria compensada | 2 meses como máximo desde que la distribuidora recibe los datos de la Junta |
En Andalucía, una instalación de autoconsumo con renovables de hasta 500 kW en un edificio existente en suelo urbano se tramita con una declaración responsable, no con licencia de obra (Decreto 550/2022, artículo 293, en la redacción del Decreto-ley 3/2024). La ley urbanística andaluza (Ley 7/2021, artículo 138) añade que la declaración «faculta para realizar la actuación pretendida desde el día de su presentación, siempre que vaya acompañada de la documentación requerida». Muchas webs siguen hablando de licencia de obra: para una casa en suelo urbano, en Andalucía es la excepción.
Las excepciones que conviene conocer:
Con la declaración pagas el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO), que no puede superar el 4 % del coste de ejecución material de la obra (sin IVA ni beneficio del instalador), y la tasa urbanística que cobre tu ayuntamiento. Los ayuntamientos pueden bonificar el ICIO hasta un 95 % y el IBI (la contribución) hasta un 50 % por instalar placas solares, pero cada uno decide si lo hace, cuánto y con qué condiciones. Estas son las bonificaciones que recogen las ordenanzas de la Costa del Sol que hemos consultado:
| Municipio | Bonificación del ICIO | Bonificación del IBI |
|---|---|---|
| Málaga | 95 % de la parte fotovoltaica, si la instalación no era obligatoria; hay que pedirla antes de terminar la obra | 15 %, como máximo 3 años desde el año siguiente a la instalación; hay que pedirla antes del 1 de febrero (pedirla tarde hace perder años) |
| Marbella | 95 % de la parte solar del presupuesto; con declaración responsable, hay que pedirla en los 10 días hábiles siguientes a presentarla | No tiene |
| Estepona | 50 % del coste de los sistemas solares (ordenanza de 2025; no hemos podido confirmar que siga igual en 2026) | No tiene |
| Fuengirola | 50 %, en edificios de al menos 5 años; se pide junto con la solicitud | 50 % durante 3 años si cubre al menos el 30 % del consumo del inmueble; hay que pedirla antes del 1 de enero del año en que deba aplicarse |
| Torremolinos | 75 % de la parte solar, si la instalación no era obligatoria; hay que pedirla al presentar la declaración | 50 % durante 3 años, con al menos 3 kW por cada 100 m² construidos (ordenanza de 2018: pregunta qué justificante piden ahora) |
| Benalmádena | No tiene | No tiene |
| Mijas | No tiene (ordenanza antigua; no hemos podido confirmar cambios) | No tiene (ordenanza antigua; no hemos podido confirmar cambios) |
| Nerja | Solo para vivienda protegida | No tiene |
Las ordenanzas fiscales pueden cambiar cada año y los plazos para pedir la bonificación son estrictos: compruébalos en la sede electrónica de tu ayuntamiento antes de presentar la declaración. Si vives en un piso y las placas van en la cubierta común, antes necesitas el acuerdo de la junta de propietarios: lo explicamos en placas solares en comunidad de vecinos.
El CAU identifica tu instalación de autoconsumo ante la distribuidora. Se forma con tu CUPS (el código de tu punto de luz, que empieza por ES y aparece en la factura) en su versión de 22 caracteres, seguido de una A y tres cifras, normalmente A000. La empresa instaladora puede componerlo ella misma siguiendo esa pauta o pedírselo a la distribuidora. Aunque a veces se lea lo contrario, el CAU no es un certificado: es solo un código, y la Junta lo pide para la comunicación del paso 4.
Hasta 10 kW basta una memoria técnica de diseño, que firma la propia empresa instaladora. Con más de 10 kW hace falta un proyecto firmado por un técnico titulado y un certificado de dirección de obra.
Al terminar, la empresa instaladora emite el certificado de instalación eléctrica (CIE), firmado por un instalador de baja tensión de la propia empresa. Tiene que estar habilitada: basta la categoría básica por debajo de 10 kW, y desde 10 kW hace falta la categoría especialista. Pide que te muestre su habilitación antes de firmar.
En una vivienda no hace falta inspección inicial de un organismo de control (OCA): en Andalucía solo se exige en las instalaciones de autoconsumo de más de 25 kW.
La empresa instaladora comunica a la Junta, por internet y en su plataforma PUES, que la instalación está lista para funcionar: es la «puesta en servicio». Adjunta el CAU, la memoria técnica y el CIE, y puede hacerlo sin que firmes ninguna autorización si la comunicación es de una sola instalación. No hay que esperar una resolución: el sistema genera al momento un justificante con el número de registro, y el CIE queda «diligenciado» con ese número en la cabecera. Pide ese CIE a tu instalador y guárdalo, porque es el que te pedirá tu comercializadora.
La Junta envía los datos a la distribuidora (lo hace los viernes) y tiene diez días como máximo para hacerlo. Con ellos, la distribuidora modifica tu contrato de acceso, el que tiene tu punto de luz con ella y que gestiona tu comercializadora, y os lo comunica a ti y a tu comercializadora en cinco días. Tienes diez días para mostrar tu disconformidad; si no dices nada, se da por aceptado.
Además, la Junta te inscribe por su cuenta en el registro de autoconsumo. En una instalación de menos de 100 kW en baja tensión no tienes que inscribirte tú ni en ese registro ni en el de productores de energía.
No hace falta esperar al aviso de la Junta: desde 2023, en Andalucía puedes ir a tu comercializadora con el CIE diligenciado por PUES y pedir la activación. El contrato de compensación lo firman el productor y el consumidor, aunque sean la misma persona, y llega a la distribuidora a través de tu comercializadora, que suele darte el modelo. Sin él, lo que viertes no se descuenta.
Con tu comercializadora también se fija el precio del excedente. Si tienes la tarifa regulada (PVPC), se valora al precio del mercado de cada hora menos un pequeño coste por desvíos; en el mercado libre, al precio que pactes. Compara ese precio antes de firmar, porque decide cuánto descuentas por cada kWh que viertes.
Desde que la distribuidora recibe los datos de la Junta hasta que lo que viertes se descuenta en tu factura no pueden pasar más de dos meses. Si se superan por causas que no dependen de ti ni de la Administración, tu comercializadora tiene que aplicarte en la factura, de forma automática, un descuento por retraso que estima lo que habrías compensado. Lo paga la distribuidora y tiene que aparecer en la factura como un concepto propio. Fuera de ese descuento, lo que viertas antes de la activación no se compensa.
No hay un plazo total oficial, y las cifras que circulan (dos semanas, un mes, dos meses…) no suelen citar ninguna fuente. Lo que sí fija la norma son topes: la declaración responsable y el justificante de PUES son inmediatos, la Junta tiene diez días para pasar los datos a la distribuidora y, desde ahí, la compensación tiene que funcionar en dos meses. Desde que el instalador comunica la instalación a la Junta, el máximo legal es, por tanto, de unos dos meses y diez días. Lo que no tiene plazo legal es la agenda del instalador y lo que tardes en firmar el contrato de compensación: pregunta por lo primero antes de firmar el presupuesto y no dejes lo segundo para el final.
Si han pasado más de dos meses desde que la distribuidora te comunicó la modificación de tu contrato (paso 6) y tu factura no muestra la compensación, reclama a tu comercializadora.
Al buscar información sobre estos trámites aparecen requisitos que no se aplican a una casa. Estos son los más repetidos:
| Lo que se lee | Lo que dice la norma para una vivienda |
|---|---|
| «Hay que pedir licencia de obra» | En suelo urbano basta la declaración responsable, salvo en bienes de interés cultural. |
| «Hay que pedir permiso de acceso y conexión a la red» | Exentas las de 15 kW o menos con excedentes en suelo urbanizado (con sus servicios urbanísticos) y todas las que no vierten excedentes. |
| «Tienes que firmar un contrato de acceso con la distribuidora» | Por debajo de 100 kW en baja tensión, la distribuidora modifica tu contrato con los datos que le envía la Junta. |
| «Hay que inscribirse en el registro de productores (RAIPEE)» | Exentas las de 100 kW o menos. La Junta te inscribe por su cuenta en el registro de autoconsumo. |
| «Hace falta autorización administrativa previa» | En Andalucía, el autoconsumo de hasta 500 kW se legaliza por PUES, sin autorización previa. |
| «Hace falta inspección de un organismo de control (OCA)» | En Andalucía, solo por encima de 25 kW. |
| «Hay que depositar un aval» | Exentas las que tienen excedentes y 100 kW o menos, y todas las que no vierten excedentes. |
| «Sin excedentes no hay que legalizar» | Hacen falta igualmente el certificado eléctrico y la comunicación a la Junta. |
Esta lista es también la respuesta a «¿cómo sé si mis placas están legalizadas?». Si tienes todo, lo están:
Y una prueba más: a partir de la activación, tu factura tiene que mostrar la energía excedentaria y su descuento. Guarda también el CIE para Hacienda: existe una deducción en el IRPF por instalaciones de autoconsumo pagadas e instaladas en 2026 (disposición adicional 62.ª de la Ley del IRPF), y uno de sus requisitos es tener el CIE.
Una instalación conectada a tu red interior hay que legalizarla aunque ya esté funcionando. El camino es el mismo: una empresa instaladora habilitada la revisa, hace la memoria técnica y el CIE y la comunica por PUES. Mientras no esté legalizada no puedes acogerte a la compensación ni a las bonificaciones o deducciones que exigen el certificado.
Los kits sin excedentes de hasta 800 VA (unos 800 W) pueden conectarse sin circuito propio si no hay que modificar la instalación interior. En ese caso, la documentación del sistema antivertido te la entrega el fabricante, el importador o el vendedor del kit. Antes de comprar uno, pregunta al vendedor qué documentación te da y quién se encarga de comunicarlo.
Sí. Las instalaciones conectadas a la red interior de tu casa tienen que tener su certificado eléctrico y comunicarse a la Junta, también las que no vierten excedentes; los kits enchufables pequeños tienen un régimen propio, que explicamos más arriba. Sin legalizar no hay compensación ni bonificaciones.
En un edificio existente en suelo urbano, no: basta una declaración responsable que, con la documentación completa, te permite empezar el mismo día que la presentas. Las excepciones son los bienes de interés cultural, que necesitan licencia y autorización de Cultura, su entorno y los conjuntos históricos, que conviene consultar, y las instalaciones nuevas sobre el suelo.
Los costes públicos son el ICIO, como máximo el 4 % del coste de ejecución material y con bonificaciones de hasta el 95 % en algunos municipios, y la tasa urbanística. No hemos encontrado ninguna tasa para la comunicación a la Junta. El resto es el trabajo del instalador (memoria, certificado y gestiones), que suele ir incluido en el presupuesto: pide que te lo desglosen. Lo vemos con más detalle en el precio de las placas solares.
Dos meses como máximo desde que la distribuidora recibe los datos de la Junta. Si se pasa por causas que no dependen de ti ni de la Administración, tu comercializadora te aplica un descuento automático en la factura.
Si tienes los papeles de la lista de arriba y tu factura muestra la compensación de excedentes, lo está. Si te falta el CIE diligenciado o el justificante de PUES, pídeselos a tu instalador.
Sí. Si van en la cubierta común, antes necesitas un acuerdo de la junta de propietarios; si la instalación es para varios vecinos, además hace falta un acuerdo de reparto de la energía. Lo explicamos en placas solares en comunidad de vecinos.
Cuando pidas presupuesto, pregunta tres cosas sobre la legalización: quién presenta la declaración responsable en el ayuntamiento, si el ICIO y la tasa están incluidos en el precio y cuándo te entregarán el CIE diligenciado por PUES. Con esas respuestas puedes comparar presupuestos y saber qué parte del calendario depende de ti.
Datos revisados a 9 de octubre de 2026. Este artículo es informativo y no sustituye la consulta a tu ayuntamiento ni el asesoramiento de un profesional. Las ordenanzas fiscales se consultaron en las webs de cada ayuntamiento y pueden haber cambiado. La imagen de portada es ilustrativa y está generada con inteligencia artificial.